En nuestro país, la legislación de los trabajadores del fútbol, previa a la promulgación de la Ley Nº 20.178 “Estatuto Laboral de los Deportistas Profesionales”, que regía la actividad laboral de los futbolistas profesionales y trabajadores afines, tenía una regulación laboral particular, la cual se encontraba contenida en una de carácter legal, en el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº1, de 1970 del Minsiterio de Defensa.
Sabemos que un despido es un proceso mediante el cual se pone fin a un contrato de trabajo, y en particular, el de un entrenador, debe considerar el pago de remuneraciones hasta al término de la temporada, esto es cuando se dispute la última fecha para el club empleador en el año.
Con la puesta en marcha de de la ley Nº 20.178, fueron incluidos como trabajadores quienes en forma remunerada ejercen como entrenador, auxiliar técnico, o cualquier otra calidad directamente vinculada a la práctica del deporte profesional.
Así las cosas, cuando los clubes quieren despedir anticipadamente a un director técnico se remiten al numeral 1, del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es “mutuo acuerdo de las partes”. Sabemos que un despido es un proceso mediante el cual se pone fin a un contrato de trabajo, y en particular, el de un entrenador, debe considerar el pago de remuneraciones hasta al término de la temporada, esto es cuando se dispute la última fecha para el club empleador en el año.
Hoy existe una regulación por lo que los entrenadores y sus colaboradores deben estar tranquilos en que sus derechos están resguardados no solo legalmente sino que colectivamente, para lo cual el Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol, se ha propuesto que sus asociados puedan ejercer como tal dentro de un clima laboral adecuado, en que el respeto al trabajo, y la confianza sean dos de los muchos factores que necesita cualquier profesional del área.
Poco a poco se ha ido corrigiendo la desigualdad jurídica de este colectivo de trabajadores frente a las generalidad de trabajadores que realizan trabajos en relación de subordinación o dependencia y que resultan protegidos por la legislación laboral común, subsanando una verdadera infracción de los derechos fundamentales del entrenador.
La charla realizada en agosto pasado es una demostración de los objetivos a cumplir, para que nuestros entrenadores adquieran capacitación y actualización de sus conocimientos, sumado a la experiencia de horas de camarín y cancha.
Por Carlos Soto Olivares, abogado Colegio de Técnicos