ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE TECNICOS DE FUTBOL DE CHILE A.G
TÍTULO I DE SU CONSTITUCIÓN Y OBJETO
Artículo 1° Modifícase los actuales Estatutos de la Asociación Gremial del Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile, cuya personalidad jurídica es la número novecientos cuarenta y ocho del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que
también podrá denominarse para efectos comerciales o de fantasía como “Colegiode Entrenadores de Fútbol”.
Su duración será indefinida y estará integrada por personas naturales, cuya profesión sea la de técnico, iniciador, monitor, entrenador, instructor y preparador de arquero, en fútbol y/o futsal, que soliciten su ingreso por escrito.
El domicilio legal de la Asociación Gremial, será la ciudad de Santiago.
Artículo 2° El Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile AsociaciónGremial, tiene por objeto:
a) Promover el desarrollo, perfeccionamiento profesional y protección de losafiliados;
b) Velar por el adecuado desenvolvimiento ético de la profesión, con el fin de llevarlas actividades de los entrenadores de fútbol a un nivel absolutamente profesional;
c) El estudio de todos los estatutos que afecten o interesen a los afiliados y, especialmente, en lo que se refiere a la preparación o aplicación de leyes, decretos, reglamentos y normas y a la difusión de estudios o informaciones de utilidad profesional;
d) El análisis de los problemas de la actividad de sus asociados y de la políticarequerida para el desarrollo y progreso de sus actividades profesionales;
e) La representación de los asociados ante los organismos y funcionarios del estadoy de gobierno, toda clase de personas naturales o jurídicas sean nacionales o extranjeras, y frente a organismos deportivos como la Federación de Fútbol de
Chile; la Asociación Nacional de Fútbol Amateur – ANFA; Asociación Nacional de Fútbol Profesional – ANFP; la Asociación Nacional de Fútbol Rural – ANFUR; la Federación Internacional de Fútbol Asociado – FIFA; Confederación Sudamericana
de Fútbol -CONMEBOL; y otras afines.
f) La representación de los asociados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sea requerida la Asociación Gremial por sus asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o
contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
g) Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social,denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas, judiciales o deportivos (mencionados en letra e) precedente), actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den a lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
h) La más completa unión de sus asociados y la defensa de sus legítimos intereses dentro de la superior conveniencia nacional;
i) Realizar publicaciones de prensa, difusión de radios, cualquier sistema de televisión, en sitio web institucional, correos electrónicos personalizados, en redes sociales u otras similares, editar circulares, folletos y revistas, organizar talleres,
cursos, charlas, seminarios, congresos o conferencias destinados a informar ycapacitar a los afiliados, autoridades y público en general, sobre todos los asuntos que se refieren al ejercicio de la profesión y servicios relacionados con las
actividades de los afiliados;
j) El mantenimiento de las relaciones con organismos afines de otros países, participando en congresos, seminarios, mesas de trabajo y foros internacionales con fines de orientación, fomento de intercambio y desarrollo profesional;
k) El estímulo y orientación de las labores docentes destinadas al perfeccionamiento y progreso de las actividades profesionales de sus asociados, promoviendo la capacitación de estos en todos los aspectos y funciones susceptibles de ser perfeccionadas;
l) Desarrollar labores de perfeccionamiento técnico, difusión y orientación del fútbol chileno en sus diversas modalidades y categorías para el futsal, fútbol femenino, fútbol playa, fútbol joven, fútbol paralímpico, futbol unificado, tanto en el ámbito escolar y universitario como en el amateur y profesional;
m) Procurar todo tipo de servicios y programas de desarrollo gremial, social y de capacitación para sus miembros que pueden incluir entre otros, la realización de eventos deportivos de carácter benéfico;
n) Desarrollar actividades comerciales, de servicios, asesorías y otras lucrativas. Para este efecto podrá constituir sociedades de cualquier clase, y administrarlas conforme a sus Estatutos y a la legislación que las regula;
ñ) Efectuar toda clase de actividad económica y ejecutar actos de comercio para incrementar el patrimonio de la organización directamente o a través de su participación en sociedades, pudiendo para este efecto representar a sus afiliados;
Artículo 3° La Asociación Gremial no podrá desarrollar actividades políticas o
religiosas, ni podrá efectuar discriminación de carácter laboral, racial étnicas,
xenófobas, y de genero alguna.
Artículo 4° Los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor
funcionamiento de la Asociación Gremial, se dictarán con el acuerdo de la Asamblea
General o del Directorio Nacional según proceda.
TÍTULO II DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5° Los técnicos, iniciadores, monitores, entrenadores, instructores y preparadores de arqueros, en fútbol y/o futsal colegiados, deberán acreditar su preparación profesional en la especialidad, con la posesión de un título otorgado por las instituciones de educación superior que cumplan con los requisitos de la ley general de educación.
Artículo 6° La calidad de afiliado al Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile A.G., se obtiene por acuerdo del Directorio Nacional, que deberá estudiar en cada oportunidad los antecedentes de los postulantes.
Artículo 7° Para lograr la calidad de asociado, las personas que ejerzan la actividad de técnico, iniciador, monitor, entrenador, instructor y preparador de arquero, en fútbol y/o de futsal en todas sus modalidades y categorías. Deberán contar con el título técnico y profesional, según lo indicado en el artículo quinto de estos Estatutos. Sólo de esta manera se podrá pertenecer al Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile A.G.
Artículo 8° Cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos quinto y sexto de los presentes Estatutos, acreditados debidamente ante el Directorio Nacional, se podrá ser miembro oficial de esta Asociación Gremial.
Artículo 9° La Asociación Gremial, podrá conceder el título de socio honorario a aquellas personas naturales o jurídicas que hayan prestado relevantes servicios o hayan contribuido a la dignificación de las actividades de los Técnicos de Fútbol.
Este título será otorgado por la unanimidad de los miembros del Directorio Nacional, a propuesta de algún consejo regional, o por lo menos del cincuenta por ciento de los asociados que expresamente lo soliciten. También podrá existir el título de socio suscriptor, para aquellas personas naturales o jurídicas que sin reunir los requisitos del artículo quinto, deseen participar o
colaborar con las actividades y propósitos de la Asociación Gremial. Para ingresar como socio suscriptor, se debe presentar la solicitud ante el directorio, el cual debe resolver la admisión por mayoría absoluta del total de integrantes.
Artículo 10° El Directorio solo podrá estar formado por afiliados que cumplan con los requisitos exigidos por estos Estatutos, el Reglamento y la legislación vigente.
Artículo 11° En todas las regiones del país, existirá un consejo regional, que dependerá del directorio nacional de la Asociación Gremial. Estos organismos solo podrán constituirse con un mínimo de veinte asociados, los que deberán formarse
como tales designando un Directorio que estará formado por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un director. Los consejos regionales deberán apoyar la labor del Directorio Nacional de la Asociación Gremial y promover las distintas actividades que este realice en beneficio de sus afiliados de todo el país. Este consejo regional se regirá por el reglamento interno de la Asociación Gremial.
Artículo 12° Los afiliados al Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile A.G., tendrán derecho a gozar de los siguientes beneficios:
a) Intervención en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegido.
c) Proponer al directorio nacional o a la Asamblea General, proyectos o iniciativas de beneficio para la actividad de los afiliados.
d) Ser escuchados en las sesiones del Directorio Nacional o en las comisiones permanentes de trabajo.
e) Solicitar los buenos oficios del Directorio Nacional para resolver los problemas que se susciten entre los asociados en razón de su actividad.
f) A obtener los beneficios que otorguen los acuerdos, convenios y contratos que suscriba el directorio nacional o Asamblea General.
g) Ser representado por la Asociación Gremial en las diversas instancias de negociación colectiva.
h) A obtener anualmente la credencial PRO que otorga la Asociación Nacional de Fútbol Profesional ANFP, como entrenador de fútbol.
Artículo 13° Serán obligaciones de los afiliados:
a) Respetar y cumplir los Estatutos y Reglamento del Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol A.G., las resoluciones del Directorio Nacional y de las Asambleas Generales y Extraordinarias.
b) Desempeñar con celo y oportunidad las comisiones o encargos que el directorio nacional le encomiende.
c) Pagar oportunamente las cuotas sociales, sean estas ordinarias o extraordinarias. Los socios en Asamblea podrán acordar, modificar la cuota anual, elevándola, rebajándola o estableciendo algún mecanismo especial de pago, mediante votación a mano alzada y por simple mayoría de los presentes.
d) Asistir a las Asambleas Generales que convoque el directorio nacional.
e) Cooperar personalmente en la realización de los fines de la Asociación Gremial.
f) El entrenador activo asociado deberá mantener una conducta ejemplar en el campo de juego y en su vida diaria, basada en buenos modales, honrando su profesión y dignificándose a sí mismo.
Artículo 14° Los afiliados que, con motivo justificado, calificado por el Directorio Nacional, estén impedidos de concurrir a las Asambleas Generales, podrán delegar su representación en otro afiliado, otorgándose poder por escrito o cualquier forma
de comunicación en cada oportunidad. Este documento quedará archivado en secretaría. El representante tendrá los mismos derechos que el representado. Ningún afiliado podrá representar a más de un asociado en las Asambleas Generales, sean estas Ordinarias o Extraordinarias.
Artículo 15° La calidad de socio se pierde:
a) Por fallecimiento
b) Por renuncia
c) Por expulsión y
d) Por haberse constituido en mora del pago de sus cuotas sociales durante doce
meses consecutivos.
El Directorio Nacional, tomará conocimiento de cualquiera de estos hechos. Será necesario el acuerdo a lo menos de cuatro directores asistentes a la reunión para que se lleve a efecto la medida a que se refiere la letra b) c) y d) del inciso precedente, teniendo el Directorio Nacional facultad para calificar las circunstanciaso adoptar procedimientos previos a la aplicación de la medida.
Se recobrará este derecho a partir de la fecha en que el Directorio Nacional, reciba una solicitud por escrito del o los afectados, para su evaluación y tomará una decisión de reintegro definitivo o confirmación de la medida. La decisión del Directorio de expulsión del socio deberá ser notificada por escrito al socio dentro de los siete días siguientes a la reunión. El socio afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada o en un documento enviado por correo electrónico, al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea. A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por el directorio, deberá ser citado elafectado y deberá ser mencionado que se ha citado especialmente para este efecto.
La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado del directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en
su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. Se entenderá por esta última, la votación a mano alzada para expresar el sentido del voto. La decisión adoptada por la asamblea deberá ser notificada al socio dentro de un plazo de 10 días. Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del directorio de excluir a un socio no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncia sobre la apelación que éste hubiese interpuesto.
TÍTULO III DEL DIRECTORIO Y ELECCIONES
Artículo 16° La administración de la Asociación Gremial, estará a cargo de un
Directorio Nacional, integrado por presidente nacional, secretario general, y cinco
vicepresidentes cuyas denominaciones serán las siguientes: jurídico, relaciones
públicas, bienestar social, técnico y finanzas.
El Directorio Nacional estará facultado para designar, él o los directores en calidad de suplentes, que estime necesario para que colaboren a las actividades de la Asociación Gremial. Asimismo, el Directorio Nacional tendrá las facultades correspondientes para nombrar un consejo Asesor Técnico, que estará integrado por a lo menos cuatro afiliados, de reconocida capacidad profesional.
Artículo 17° El Directorio Nacional durará cuatro años en sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.
La elección del Directorio Nacional de la Asociación Gremial se efectuará en la Asamblea General ordinaria que tendrá lugar cada cuatro años en el mes de noviembre, en votación secreta, teniendo cada afiliado derecho a votar hasta porsiete nombres de socios que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar al día en el pago de sus cuotas.
b) Haber concurrido a lo menos al cincuenta por ciento de las Asambleas durante elperiodo.
c) Tener una antigüedad mínima de seis meses.
d) No haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva ycumplir los requisitos del artículo diez del decreto ley dos mil setecientos cincuenta y siete y artículo cinco del decreto ley tres mil ciento sesenta y seis.
e) Certificado de antecedentes para fines especiales.
Artículo 18° La elección del Directorio Nacional será supervigilada por una comisión de tres socios, no directores, designados en la Asamblea General Ordinaria en que se efectúa la elección. Dicha Comisión se denominará Comisión de Elección – CDE.
Artículo 19° El secretario general, deberá informar a la Asamblea GeneralOrdinaria, sobre la nómina de afiliados que cumplan con los requisitos para elegir y ser elegidos y les entregará en blanco y timbradas las cédulas únicas quecontendrán los candidatos al Directorio Nacional.
La votación será secreta. Para este efecto, queda autorizada la votación por poder simple para aquellos socios que por cualquiera circunstancia no pudieran asistir al acto eleccionario.
De acuerdo a estos Estatutos, solo se autoriza un poder simple por cada asociado presente en la Asamblea General Ordinaria en que se proceda a la elección de directorio nacional.
Los poderes serán visados por el secretario general en cada oportunidad y entregará a cada uno de estos asociados autorizados el voto correspondiente.
Asimismo, se evaluará un mecanismo distinto de votación a la indicada precedentemente, la cual será evaluada y resuelta por el Directorio Nacional en cada oportunidad, y que deba ajustarse a la normativa vigente.
Artículo 20° Resultarán elegidos como directores nacionales, aquellos que obtuvieren las primeras siete mayorías, durando cuatro años en sus funciones a contar de la semana siguiente a su elección. En caso de empate en la votación, se realizará una votación económica para definir a los candidatos que serán elegidos miembros del Directorio Nacional. Como ministro de fe deberá actuar un notario o funcionario público al efecto, que certificará la validez de la elección.
Artículo 21° En la misma Asamblea General Ordinaria en la que se efectúe la elección, se constituirá el Directorio Nacional, procediendo a designar entre sí, en votación secreta o como lo estimen conveniente, de común acuerdo, los cargos mencionados en el artículo décimo séptimo de los presentes Estatutos.
Artículo 22° La administración saliente deberá hacer entrega al Nuevo DirectorioNacional de todos los antecedentes necesarios para la continuidad de su labor, lo que se debe llevar a efecto a la semana siguiente de realizada la elección por la
Asamblea General Ordinaria. Entre los antecedentes exigidos se considera informe del estado contable al día, claves para las cuentas corrientes, alarmas, servicio de impuestos internos, entre otros.
Artículo 23° El Directorio Nacional sesionará una vez al mes a lo menos en forma ordinaria y, extraordinariamente, cuando lo cite el presidente nacional, por si, o a petición de tres directores. El Directorio Nacional sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate por segunda vez, decidirá el presidente nacional o quien lo subrogue.
Si un director deseare salvar su responsabilidad en un acuerdo, deberá hacer constar en acta su abstención o rechazo.
Existirá un libro de actas del Directorio Nacional, en que se dejará constancia breve de cada tema tratado y la transcripción total del acuerdo adoptado, la mayoría con que se obtuvo el acuerdo y los directores que se abstuvieron o hicieron constar su
disconformidad en forma expresa.
Artículo 24° La inasistencia de un director a tres sesiones consecutivas, o cinco alternadas, sin causa suficiente, calificada por la mayoría del Directorio Nacional, lo harán cesar de inmediato en sus funciones. Este será reemplazado por aquel que
hubiere obtenido la mayoría siguiente en la elección del directorio nacional en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 25° La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile A.G, quien podrá convocar a Asambleas Generales que serán Ordinarias o Extraordinarias.
De las Asambleas Ordinarias:
Se celebrarán obligatoriamente Asambleas una vez cada año y de lo tratado se dejará constancia en el libro de actas pertinente.
Se celebrará una Asamblea cada cuatro años en el mes de noviembre, teniendo como función específica la elección del Directorio Nacional, así como el conocimiento de la memoria de actividades y el balance del periodo, este último, firmado por un contador de acuerdo a la legislación vigente.
De las Asambleas Extraordinarias:
Estas pueden ser convocadas cada vez que lo soliciten el presidente nacional, el Directorio Nacional o el treinta por ciento de los socios, con expresa indicación de las materias que en dicha Asamblea se tratarán. En las Asambleas Extraordinarias, solo podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria, no siendo posible que durante ellas se cambien las materias de la tabla.
Artículo 26° Las citaciones a Asamblea General, se efectuarán mediante correo certificado al domicilio o dirección que los asociados tengan registrados, correos electrónicos personalizados, página web institucional, medios de comunicación
masivo de público conocimiento y/o redes sociales en general.
En todo caso, se citará a lo menos, con siete días de anticipación. En la convocatoria deberá indicarse el motivo de la Asamblea, si es Ordinaria o Extraordinaria, además contendrá el día, lugar y hora de la reunión.
Artículo 27° Las Asambleas Generales, se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de sus afiliados y en segunda citación, con los afiliados que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asociados asistentes,
o por videoconferencia si las condiciones asi lo indican en caso fortuito, fuerza
mayor o decreto de autoridad, sin perjuicio de las mayorías especiales que
establezca el Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete sobre Asociaciones
Gremiales o estos Estatutos para casos específicos.
Artículo 28° Las Asambleas Generales serán presididas por el presidente del Directorio Nacional o por quien lo reemplace y actuará de secretario, el secretario general o quien lo reemplace.
El secretario general llevará el libro de actas, en el que se extractará cada materia tratada en la reunión y se dejará constancia íntegra, de los acuerdos y el quórum con que fueron acordados. Cualquier socio podrá solicitar que se deje constancia de su expreso rechazo al acuerdo o su abstención, asimismo, de las nulidades que a su juicio puedan afectar a la constitución de la Asamblea General o nulidad de los acuerdos con una breve explicación de los motivos de hecho y/o estatutarios o reglamentarios que motivan su disconformidad o abstención.
El presidente nacional queda expresamente facultado para decir si la votación es económica, personal o secreta, exceptuados los casos en que la ley o los Estatutos, exijan que sea secreta. Se extiende económica, aquella en que se solicita que los que están de acuerdo, levanten la mano y, posteriormente, los que no lo están. Es personal, cuando cada uno de los afiliados debe expresar de viva voz si está a favor o en contra de una moción o se abstiene de votar y si es secreta, cuando se reparten boletas a cada socio, destinadas a estampar en ellas su voto. Si no se hubiere tomado la votación, o siendo económica existieron dudas, a exclusivo juicio del presidente nacional sobre el resultado de ella, podrá este cambiar la forma de tomar la votación. Por un tercio de los asistentes a la Asamblea General, podrá establecerse que la votación sea personal o secreta.
Artículo 29° El libro de actas será redactado por el secretario general o por quien lo reemplace en ausencia de este y quedará bajo su custodia. A menos de dejarse constancia de que uno o más acuerdos rijan de inmediato, el Acta de una sesión
será aprobada o enmendada en la sesión siguiente. Una vez leída y aprobada el acta, firmarán el libro de actas, el presidente nacional y el secretario general, o quienes los subroguen.
TÍTULO IV DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 30° Corresponde a la Asamblea General:
1) Pronunciarse sobre el Balance del ejercicio financiero del periodo inmediatamente anterior.
2) Pronunciarse sobre la memoria o cuenta correspondiente al mismo periodo señalado anteriormente.
3) Solicitar que el Directorio Nacional dé cuenta detallada de determinados actos, sean administrativos o contables. Si el Directorio Nacional no pudiera hacerlo en esa oportunidad, inmediatamente se tendrá por citado a asamblea extraordinaria, la que deberá celebrarse, para estos solos efectos, dentro del plazo de quince días posteriores a la Asamblea General.
4) Aprobar, rechazar o enmendar los reglamentos que el Directorio Nacional les someta a su consideración relativos a materias de la competencia de las Asociaciones Gremiales, según los objetivos que señala el artículo Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete.
5) Pronunciarse sobre la modificación de los Estatutos de la Asociación Gremial.
6) Elegir a los siete asociados que formarán el Directorio Nacional, en votación secreta y cédula única.
7) Fijar anualmente las cuotas ordinarias de los afiliados.
8) Fijar las cuotas extraordinarias que serán determinadas en Asamblea General Extraordinaria para fines previamente establecidos y por la mayoría absoluta de los presentes, en votación secreta.
9) Conocer de las apelaciones que deduzcan respecto de medidas disciplinarias acordadas por el Directorio Nacional en contra de un asociado.
10) Pronunciarse sobre la compraventa o hipotética de bienes raíces de propiedad de la Asociación Gremial.
11) Nombrar una Comisión Revisora de Cuentas.
12) Acordar la disolución de la Asociación Gremial.
Artículo 31° Sólo en Asamblea General Extraordinaria, se pueden tratar las materias a que se refieren los números cinco, ocho, nueve, diez y doce del artículo trigésimo de los Estatutos, cuando se trata de un miembro del Directorio Nacional, el
punto nueve. La disolución de la Asociación Gremial requerirá del voto conforme de la mayoría de los afiliados , en votación secreta, citada previamente en forma específica para este efecto.
Artículo 32° El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Dirigir administrativamente la Asociación Gremial y administrar sus bienes sociales con todas las facultades inherentes a dicha administración, sin perjuicio de otras que establezcan estos Estatutos o los Reglamentos.
2) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, en la forma y oportunidades establecidas para estos Estatutos y Reglamentos.
3) Someter a la Asamblea General Ordinaria, que debe realizarse cada cuatro años en el mes de noviembre, una memoria o cuenta y un balance del periodo, este último, debidamente firmado por un contador, para su discusión y posterior aprobación, rechazo o enmienda.
4) Redactar los reglamentos que fueren necesarios y someterlos a la Asamblea General para su aprobación, rechazo o enmienda.
5) Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, tantos Ordinarias como Extraordinarias.
6) Aplicar las medidas disciplinarias que establezcan los Estatutos.
7) Proponer a la Asamblea General, las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que deberán pagar los socios y las modalidades de su cobranza.
8) Designar por mayoría absoluta de sus miembros, en caso de que un director no pueda desempeñar su cargo por más de cuatro meses, un reemplazante por el resto del período, según los presentes Estatutos.
9) Crear los Consejos Regionales en el país, donde el número de socios y la importancia de la actividad profesional así lo requiera.
Artículo 33° El presidente del Directorio Nacional lo será también de la Asociación Gremial y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Son también atribuciones del presidente nacional:
1) Presidir las sesiones del Directorio Nacional y también las Asambleas Nacionales.
2) Fiscalizar la marcha administrativa, financiera y social de la Asociación Gremial.
3) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio Nacional y los de las Asambleas Generales y velar por la correcta aplicación de estos Estatutos y de sus Reglamentos.
4) Conocer, conjuntamente con el secretario general, de la correspondencia administrativa de la Asociación Gremial.
5) Conocer conjuntamente con el vicepresidente de finanzas, todos los documentos bancarios y/o mercantiles relacionados con los bienes de la Asociación Gremial.
6) Resolver por sí, cualquier asunto urgente que pueda presentarse, debiendo dar por cuenta de ello al Directorio Nacional en su más próxima sesión.
7) Proponer al Directorio Nacional los ejecutivos, asesores y funcionarios que sean necesarios para la marcha administrativa de la Asociación Gremial.
Artículo 34° Corresponderá a los vicepresidentes:
1) Reemplazar al presidente nacional en su ausencia.
2) Mantener el control y funcionamiento de las comisiones de trabajo.
3) En caso de renuncia o ausencia permanente del presidente nacional, lo reemplazarán por el resto del período. La precedencia de los vicepresidentes queda establecida en el siguiente orden:
1- Vicepresidente jurídico
2- Vicepresidente de relaciones públicas
3- Vicepresidente bienestar social
4- Vicepresidente técnico y
5- Vicepresidente finanzas.
Artículo 35° Corresponderá al vicepresidente jurídico:
1) Reemplazar al presidente nacional en su ausencia.
2) Mantener el control y funcionamiento de las comisiones de trabajo.
3) En caso de renuncia o ausencia permanente del presidente nacional, lo reemplazará por el resto del periodo.
4) Tuición directa con todo aquello que diga relación con la Ética Profesional.
Artículo 36° Corresponderá al vicepresidente de relaciones públicas:
1) Reemplazar al presidente nacional y al vicepresidente jurídico en ausencia o impedimento de estos, con los mismos deberes y obligaciones.
2) Dirigir y asumir responsabilidades de la marcha de las comisiones que el Directorio Nacional determine deban quedar a su cargo.
3) Llevar bajo su responsabilidad los contactos y coordinación con los medios de comunicación.
4) Organización y realización de conferencias de prensa.
5) Mantener en forma permanente un adecuado programa de relaciones públicas de la institución.
Artículo 37° Corresponderá al vicepresidente de bienestar social:
1) Desarrollar programas de desarrollo social a favor de los miembros de lainstitución.
2) Velar por el bienestar social de los asociados y promover la solidaridad entre sus miembros.
3) Asumir funciones que específicamente le encomiende el Directorio Nacional.
4) Cuando corresponda, reemplazar al presidente nacional, al vicepresidenteejecutivo jurídico o al vicepresidente de finanzas y relaciones públicas.
5) Planificar, organizar y celebrar eventos y/o partidos amistosos, que tengan comofin la recaudación de fondos que signifique una ayuda a un socio o a quien se determine.
Artículo 38° Corresponderá al vicepresidente técnico:
1) Elaborar programas de capacitación y perfeccionamiento.
2) Llevar la organización y coordinación de los cursos y seminarios de la institución.
3) Bajo su responsabilidad deberá tener todos los aspectos técnicos de los asociados como de la Asociación Gremial.
4) Asumir las tareas que le sean encomendadas por el Directorio Nacional.
5) Reemplazar cuando corresponda, al presidente nacional, al vicepresidente jurídico, al vicepresidente de relaciones públicas y al vicepresidente bienestar social.
Artículo 39° Corresponderá al vicepresidente de finanzas:
1) Llevar al día toda la documentación de la Asociación Gremial que diga relación con la administración de los bienes.
2) Mantener al presidente nacional debidamente informado del movimiento bancario y financiero de la Asociación Gremial.
3) Llevar al día toda clase de documentación necesaria para la confección del balance del periodo. En su ausencia será reemplazado por el vicepresidente de bienestar social.
Artículo 40° Corresponderá al secretario general:
1) Llevar el libro de actas y atender a su custodio.
2) Informar al presidente nacional de la correspondencia de mero trámite de laAsociación Gremial.
3) Reemplazar a los vicepresidentes en su ausencia o también al presidentecuando corresponda.
4) Cumplir las tareas de citar a las reuniones del Directorio Nacional y de las Asambleas Generales, sean estas ordinarias o extraordinarias.
5) En su ausencia será reemplazado por el vicepresidente de relaciones públicas.
TITULO V DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 41° La Comisión Revisora de Cuentas tendrá cuatro años en funciones y será designada por la Asamblea General Ordinaria, en la misma oportunidad en la que se elija al Directorio Nacional. Estará compuesta por tres socios que deberán
tener una antigüedad de más de seis meses. No podrán integrarla los socios elegidos directores salientes del período inmediatamente anterior.
Artículo 42° Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:
1) Efectuar la inspección a la tesorería de la institución a lo menos una vez cada año.
2) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Asociación Gremial, conforme a lo acordado por el Directorio Nacional y/o las Asambleas Nacionales.
3) Presentar informes al directorio nacional sobre los resultados de sus inspecciones o revisiones, cuando a su juicio ello sea necesario para corregir o enmendar la labor de la Tesorería.
4) Presentar a la Asamblea General, un informe sobre el resultado final de sus inspecciones y/o revisiones de Tesorería.
TÍTULO VI DEL PATRIMONIO
Artículo 43° El patrimonio de la Asociación Gremial estará compuesto:
1) Por las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios fijados por la AsambleaGeneral.
2) Por las donaciones entre vivos o asignaciones por causas de muerte que sehicieran a la Asociación Gremial.
3) Por el producto de sus bienes o servicios.
4) Por la venta de sus activos.
5) Por las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de los bienes o actividades dela Asociación Gremial, quedando expresamente prohibido distribuirlos entre sus afiliados, ni aún en caso de disolución de la Asociación Gremial.
Artículo 44° La Asociación Gremial podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, de acuerdo a lo dispuesto en sus Estatutos y Reglamentos.
Artículo 45° La reforma de los Estatutos sólo podrá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria, especialmente citada para este efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los socios asistentes a ella.
Artículo 46° Esta Asociación Gremial para disolverse, requerirá del acuerdo de la mayoría de los afiliados, citada a Asamblea General Extraordinaria, en los términos que indica el presente Estatuto y con quince días de anticipación a lo menos, al
acordarse la disolución, actuará la junta liquidadora, que estará integrada por tres socios, no directores, que serán designados por la misma Asamblea en que se acuerde la disolución. La junta liquidadora deberá finiquitar su cometido dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su designación y todo el patrimonio de la institución disuelta pasará a la Fundación Las Rosas.
TITULO VII – ARTICULOS TRANSITORIOS.
Artículo 47° A contar de la aprobación de estos Estatutos, el Directorio Nacional tendrá un plazo de dos años para elaborar el registro definitivo de asociados delColegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile Asociación Gremial, al que irá incorporando nuevos miembros en el futuro, de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos. Una vez terminado el plazo de dos años, sólo podrán incorporarse a esta Asociación Gremial, todas aquellas personas que lo soliciten y que cuenten con el título Profesional de Técnico, Iniciador, Monitor, Entrenador, Instructor o Preparador de Arquero, en futbol y futsal, extendido por las instituciones
de educación superior que cumplan con los requisitos de la ley general de educación, así como por organismos deportivos reconocidos oficialmente en el concierto nacional e internacional como la Federación de Fútbol de Chile, Asociación Nacional de Fútbol Profesional, la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, Confederación de Fútbol Sudamericano y Federación Internacional de Fútbol Asociado, y según los procedimientos indicados en estos Estatutos y Reglamentos que posteriormente sean aprobados.
Artículo 48° Para todos los efectos correspondientes, se deja expresa constancia, que el Colegio Profesional de Técnicos de Fútbol de Chile Asociación Gremial, es la continuadora legal de la Asociación de Entrenadores de Fútbol de Chile Asociación
Gremial.