Las ligas de fútbol profesional Inglaterra, Italia y España, han decidido manifestarse en contra de liberar a los futbolistas citados para los partidos de clasificatorias en Sudamérica en la fecha a desarrollarse entre el 2 y 9 de septiembre.
A raíz de esto aparecen varios aspectos legales, relacionados con normativa deportiva que resaltan y que son analizados a través del prestigioso sitio web Iusport, donde se ponen sobre la mesa los argumentos y normativas de cada una de las partes.
A continuación se comparte el artículo llamado Convocatoria de selecciones de la Conmebol: aproximación legal al conflicto
«ARGUMENTOS DE LA CONMEBOL Y LA FIFA
El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA dispone literalmente en su Anexo 1, punto primero, que los clubes se obligan a “liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador.”
A lo que añade, en el punto segundo del mismo Anexo, que la liberación es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional publicado por la FIFA.
Finalmente, y en los apartados de cierre del referido Anexo, establece, primero, la excepción del deber de asistencia del jugador a la convocatoria de su selección sólo en casos de lesión o enfermedad (punto 4) y, segundo, la imposición de sanciones a aquellos clubes que incumplan los preceptos del Anexo que nos atañe (punto 6).
Consecuentemente, resulta indubitado que la CONMEBOL y la FIFA sustentan su postura en la plena vigencia y aplicación de las disposiciones de la referida norma reglamentaria, aceptada voluntaria y expresamente por todas las partes constituyentes del conflicto.
Llegados a este punto, pudiera parecer que la cuestión no admite discusión. Sin embargo, como en prácticamente cualquier litigio, existen argumentos que permiten sostener la postura contraria.
ARGUMENTOS DE LOS CLUBES Y LIGAS
Los clubes y sus respectivas ligas se oponen a ceder a sus jugadores con base fundamentalmente en dos razones:
La obligación legal del jugador convocado de guardar una cuarentena a su vuelta al país (no aplicable en España), lo que no sólo le perjudicaría en su preparación física, sino que le impediría estar disponible para afrontar con su club diferentes compromisos ligeros y europeos.
El aumento en dos días del periodo de concentración sin aparente justificación y sin contar con grupos de opinión, lo que ha sido especialmente enfatizado y afeado por LaLiga en su Nota Informativa de fecha 26 de agosto, quien considera que ello afecta de forma sustancial al calendario e integridad de la competición y anuncia la solicitud de medidas cautelares en sede judicial.
En ese contexto, resulta indubitado que, salvo modificación de las respectivas leyes estatales -lo que hasta ahora no parece ser una opción-, los clubes de la Premier League y la Lega Calcio, más allá de un contagio real que impidiera al jugador convocado disputar los subsiguientes partidos con su club por motivos de salud, se verían igualmente privados de sus servicios por la obligación legal de guardar el correspondiente periodo de cuarentena tras su vuelta al país.
Por su parte, los clubes de la LaLiga no podrían disponer de los jugadores internacionales hasta dos días después de lo previsto inicialmente, esto es, a las puertas del inicio de una nueva jornada ligera y tras un viaje transoceánico, lo que sin duda incidiría negativamente tanto en el rendimiento como en el riesgo de lesión en caso de alineación del jugador.
Por todo ello, parece que el primer argumento que podría ser aducido por las ligas afectadas, pivotaría sobre la amplia autonomía que éstas tienen estatutaria e institucionalmente reconocida para organizar su competición y velar por su adecuado funcionamiento, el cual pudiera verse alterado por la creación de disparidades competitivas entre los clubes afectados y no afectados por la convocatoria de las selecciones de la CONMEBOL.
A mayor abundamiento, el segundo motivo de oposición se hallaría en el propio Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, por cuanto que si bien se pronuncia en el sentido de indicar que “la liberación de jugadores es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional”, no es menos cierto que dicho calendario se confecciona y publica previa consulta con las partes interesadas (Anexo 1, puntos 2 y 3), y que éste habría sido modificado sin aparente justificación -o al menos sin la suficiente- y sin tener en consideración el criterio de los clubes y las ligas afectadas. Así, conforme sostiene la LaLiga en su Nota Informativa de 26 de agosto, otras confederaciones (UEFA o CONCACAF) no han ampliado el periodo de concentración a pesar de tener el mismo número de partidos de selecciones, lo que parece ser un precedente apropiado y de relevancia.
Finalmente, y aunque el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA no las mencione expresamente como supuesto de exención de la obligación de acudir a la convocatoria de una selección nacional, las causas de fuerza mayor son comúnmente acogidas en casi todos los sistemas legales –contemplándose por ejemplo en los EESS de la RFEF-, siendo que la persistencia de una pandemia mundial de evolución incierta y dispar por territorios -con alta incidencia de contagio en la zona de la CONMEBOL-, que está obligando a los Estados a realizar un esfuerzo legislativo sin precedentes para mantener en constante actualización sus legislaciones anti-COVID, pudiera ser acogida como causa justificada.
CONCLUSIÓN
La situación no parece tener fácil arreglo salvo que las partes cedan y rebajen sus posturas iniciales, considerándose igualmente trascendente conocer la opinión de los jugadores convocados, hasta ahora al margen, en su condición de principales interesados y titulares del bien jurídico principalmente expuesto en la contienda, su salud.
En todo caso, el conflicto en ciernes ha vuelto a poner en el candelero un debate candente en otros tiempos, que quizás haya cobrado mayor trascendencia en este siglo en el que el fútbol profesional se ha consolidado como una macro industria en la que los clubes abonan cantidades astronómicas por transferencias y salarios, esto es; ¿Debieran tener los clubes un derecho de veto sobre la asistencia de los jugadores a sus selecciones como sucede, por ejemplo, en la NBA? ¿En qué casos y con qué amplitud y límites? Sea como fuere, parece claro que su eventual regulación debiera operarse a través de su reconocimiento en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, a fin garantizar su aplicación homogénea y evitar agravios comparativos».